La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el artículo 56 numeral 7, y artículo 14 numeral 62, establece la obligatoriedad de documentar las actividades de trabajo, con la finalidad de mejorar el nivel de comprensión de los trabajadores.
En tal sentido Sha de Venezuela, C.A. ofrece el servicio de preparación de procedimientos e instrucciones de trabajo que permiten apuntalar al sistema de gestión de seguridad y salud laboral de la empresa.
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